RESOLUCIÓN

Resolución definitiva de admitidos y excluidos para el curso 2025/2026

Contra esta Resolución Definitiva podrán los/las interesados/as presentar recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley 5/2021 de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Para consultas nos pueden escribir por correo electrónico a info@emerencianars.es

Las causas de no admisión se recogen en el apartado cuarto de la Orden:

Cuarto. Requisitos para la obtención de plaza de internado.

Los requisitos para la obtención de plaza de internado en las Escuelas Hogar, Residencias de Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional son los siguientes:

a) Haber obtenido plaza en un centro docente público para cursar las enseñanzas indicadas en el apartado primero de esta Orden y que dicho centro se encuentre en la zona de influencia de la residencia.
b) No disponer en la localidad de residencia del alumnado de un centro docente sostenido con fondos públicos que imparta el nivel de estudios solicitados.
c) No disponer de plazas educativas suficientes en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la zona de influencia en el nivel de estudios solicitado, ni tampoco de ruta de transporte escolar organizado que permita el acceso diario.
d) Tener residencia familiar, en la fecha de solicitud, en una localidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se verifique la concurrencia de las circunstancias que determinan la posibilidad de ser beneficiario de obtener una plaza de internado, es decir, se deberá estar domiciliado en la zona de influencia de la residencia solicitada.
e) Reunir los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, por nivel educativo y curso, con la excepción prevista para el alumnado que curse estudios universitarios y el alumnado con informe justificativo emitido por el correspondiente Servicio Provincial.
f) No haber sido expulsado por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de la residencia a la que presenta solicitud.